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¡Adiós, casquete corto! ¡Hola, cabello de colores!

Para este regreso a clases, las autoridades educativas no podrán prohibir el ingreso o la estancia en las escuelas a niñas, niños y adolescentes que tengan el cabello largo o teñido de colores.

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad, y las autoridades educativas no deben castigarlos por ello.

¿Alguna vez te regañaron en la escuela por no llevar "casquete corto” o tener el cabello teñido? ¿O cuántas veces, después de un periodo vacacional, tuviste que acudir con un estilista para evitar esa reprimenda?


Bueno, los tiempos han cambiado. A partir del ciclo escolar 2022-2023, que inicia este 29 de agosto y que por primera vez en dos años será 100% presencial, las autoridades educativas no podrán impedir el ingreso o la permanencia en los planteles a niñas, niños y adolescentes que se presenten con el cabello largo o teñido.


Esto es gracias a una recomendación que emitió el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), por conducto de la Secretaría de Gobernación, para que en las escuelas se respeten los derechos de los estudiantes, así como su libre desarrollo de la personalidad.


“El regreso a clases presenciales ha tenido restricciones a los derechos a la educación y al libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes por dejarse crecer el cabello o pintárselo de algún color. Hacemos un llamado a respetarlos”, señala el organismo nacional.

¿Por qué se hace esta recomendación?


En un comunicado, el Conapred señaló que durante las clases a distancia debido a la pandemia de COVID-19, algunas y algunos estudiantes decidieron dejarse crecer el cabello o lo tiñeron sin saber en qué momento retomarían las actividades presenciales.


Pero con el regreso a clases presenciales, agregó el organismo, se han presentado restricciones a los derechos de esos estudiantes, a quienes se les impide el ingreso, la permanencia o el egreso de los planteles por su apariencia física.


Solo del 3 de enero al 15 de agosto de 2022, la Jefatura de Departamento de Orientación recibió 487 casos relacionados con peticiones de estudiantes de secundaria, preparatoria y universidad a quienes se les negó el ingreso a los planteles por las características mencionadas.


De esos casos, se atendieron cinco al considerar que cumplen con las características establecidas en la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación.


“Para proteger los derechos humanos de las y los jóvenes se han emitido 50 oficios en los que se solicita a las escuelas la adopción de medidas precautorias; en su mayoría se ha recibido respuesta positiva del personal docente y administrativo”, puntualizó el Conapred.

¿Y qué es el libre desarrollo de la personalidad?


Si bien el libre desarrollo de la personalidad no es un derecho establecido en la Constitución Política de México, sí figura en otras instancias, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por sus siglas en inglés).


“El derecho al libre desarrollo de la personalidad implica la toma de decisiones que solo conciernen al individuo, no a terceros”, puntualiza en una de sus sentencias la SCJN.


Además, lo que sí establece la Constitución Política es que todas las decisiones y actuaciones del Estado mexicano deben velar por el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena todos sus derechos, incluido el desarrollo de su personalidad.


Si tienes una queja relacionada con probables prácticas discriminatorias, puedes llamar a los teléfonos del Conapred 5262-1490 y 800 5430033 o enviar un correo a quejas@conapred.org.mx.

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